Vertedero de residuos de Araso
Ekologistak Martxan ha presentado ante Medio Ambiente del Gobierno Vasco alegaciones a la solicitud hecha por la empresa Vascontainer, S.A. para obtener la autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos de Araso.
Este vertedero situado en el alto de Gaintzurizketa junto al colegio Erain donde estudian 400 niños y niñas, lleva funcionando desde el año 2002 de forma irregular, no tiene licencia municipal de los ayuntamientos de Irun y Oiartzun para depositar residuos no peligrosos y el resto de permisos son para verter sólo residuos inertes. La distancia de 0 metros al colegio Erain le convierte en un vertedero ilegal.
Está vertiendo aguas residuales al colector de Servicios de Txingudi, s.a. en una cantidad muy superior a la autorizada. En la documentación presentada a información pública se niegan a proporcionar datos de mucha importancia.
No proporcionan el listado de residuos que están entrando en el vertedero y tampoco los análisis de aguas que les hace el laboratorio INASMET todos los meses.
¿Qué es lo que oculta Vascontainer?. ¿Se está contaminando la regata de Araso y las aguas subterráneas?. Sabemos que se está depositando tierras contaminadas y residuos con amianto pero Vascontainer no dice las cantidades ni qué tipo de tierras.
Ekologistak Martxan ya se reunió en el año 2006 con el Gobierno Vasco y el ayuntamiento de Irun para denunciar irregularidades en la actividad del vertedero pero este sigue funcionando.
TEXTO ALEGACIONES
Alegaciones a la solicitud hecha por la empresa Vascontainer, S.A. para obtener la autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos de Araso.
A LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO.
Ekologistak Martxan Gipuzkoa DICE:
Que por Anuncio de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con nº 232 y fecha 3 de diciembre de 2007, se hace pública la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública varios proyectos promovidos para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el anexo I de dicha resolución figura el VERTEDERO DE ARASO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE IRUN Y OIARTZUN, PROPIEDAD DE LA EMPRESA VASCONTAINER, S.A. y como partes interesadas que somos en dicho procedimiento, venimos a formular las siguientes
ALEGACIONES:
Primera: El promotor presentó en su día un proyecto técnico para ejecutar un vertedero de residuos inertes.
Quiere decir que todos los estudios que se realizaron para diseñar el vertedero actual se hicieron en función del objetivo de construir un vertedero de residuos inertes. Estudio geológico, hidrogeológico, de suelos, del medio natural, fases de construcción y explotación, impermeabilización, accesos, programa de vigilancia ambiental, etc, todos ellos se hicieron con el objetivo de ejecutar un vertedero de residuos inertes y nunca un vertedero de residuos no peligrosos.
El Informe sanitario de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que emite el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de forma positiva responde a un proyecto de vertedero de residuos inertes (emitido el 20 de febrero de 1998) y no existe más adelante ningún otro informe de sanidad o por lo menos no ha sido expuesto a información pública para un vertedero de residuos no peligrosos.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 93 de 21 de mayo de 1998, se somete el proyecto para la ejecución de un vertedero de residuos inertes promovida por la empresa Vascontainer a información pública con el fin de obtener la autorización prevista en los artículos 85 y 86 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976. Este ha sido hasta ahora el único periodo de información pública que se ha abierto y ha sido para autorizar un vertedero de residuos inertes y no de residuos no peligrosos. Las alegaciones que se presentaron en dicho periodo por parte de personas y entidades afectadas se hicieron a la vista de una solicitud de vertedero de inertes y nunca de residuos no peligrosos.
Segunda: El proyecto inicial de vertedero de residuos inertes presentado por Vascontainer no responde a una infraestructura de utilidad pública ni interés social.
El Ayuntamiento de Irun aprobó una licencia municipal provisional en febrero de 1998 para la ejecución de un vertedero de residuos inertes donde decía que, tal como determina el Plan General de Ordenación Urbana vigente en Irun, “los usos de infraestructura de servicios están autorizados en la calificación RAC (Suelo rural agroganadero y campiña) cuando su implantación en el medio rural resulte necesaria u oportuna y se justifique por motivos de utilidad pública o interés social”.
En el periodo de información pública abierto por la Diputación Foral de Gipuzkoa para la autorización prevista en los artículos 85 y 86 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 de una instalación de vertedero de residuos inertes promovida por la empresa Vascontainer, la Mancomunidad de Gestión de Residuos de San Marcos presentó alegaciones que fueron rechazadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en las que afirmaba que no podía existir una utilidad pública en la instalación de dicho vertedero porque ese servicio ya lo prestaban ellos en la comarca del Bidasoa. No se entiende que existiendo ya una empresa que lleva años proporcionando ese servicio y que cuenta con las instalaciones adecuadas para ello, se permita abrir un nuevo vertedero con lo que esto supone a nivel de impactos medioambientales (destrucción del suelo, peligro de contaminación del suelo, de aguas subterráneas y de regatas, impacto paisajístico, contaminación atmosférica y sonora en el entorno, destrucción de un valle, etc) y para más inri junto a un colegio de 400 niños y niñas.
Tercera: Ausencia de Certificado Final de Obra del proyecto inicial para vertedero de residuos inertes.
En la documentación presentada por el promotor no figura el certificado final de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, tal y como obliga la legislación.
Cuarta: El vertedero de Araso lleva funcionando 5 años como vertedero de residuos no peligrosos sin que esta actividad fuera sometida a información pública previa a su autorización.
Existe un desagravio hacia las personas y colectivos que pudieran verse afectados por dicha actividad, que no han tenido posibilidad de pronunciarse sobre este cambio de uso en el vertedero. Dada la localización del vertedero, debería haberse anunciado públicamente y haberse abierto un periodo de alegaciones ante el cambio de actividad del vertedero.
Quinta: El vertedero de residuos no peligrosos de Araso se encuentra situado a 0 metros de un colegio de 400 niños y niñas.
La localización del vertedero de residuos no peligrosos de Araso incumple el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) que establece una distancia entre dichas actividades y concentraciones de población. Se encuentra situado a 0 metros de distancia del colegio ERAIN con el que comparte una valla metálica.
El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en su anexo I. Punto 1 sobre la ubicación de los vertederos exige que se tome en consideración las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas. En su punto 2 dice que el vertedero solo podrá ser autorizado si las características del emplazamiento con respecto a los requisitos mencionados, o las medidas correctoras que se tomen, indican que aquél no planteará ningún riesgo grave para el medio ambiente. A la vista está que no se ha tenido en consideración la presencia de un colegio con sus campos de recreo a 0 metros de distancia del límite del vertedero, de ninguna manera se puede asegurar que la actividad de dicho vertedero no vaya a plantear ningún riesgo grave para el medio ambiente y las personas del entorno. De esta manera el promotor incumple dicho real decreto de obligado cumplimiento.
Sexta: En Araso no se garantiza la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.
El punto 1 del artículo 12 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos dice:
"Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés".
El vertedero de Araso limita con el colegio Erain donde estudian 400 niños y niñas. El patio del colegio y concretamente el campo de fútbol está a 3 metros de la báscula donde se pesan los camiones que entran al vertedero. Estos camiones entran en numerosas ocasiones con la carga de residuos sin tapar, hecho que hemos podido comprobar y que cualquier padre o madre que acude al colegio lo puede confirmar. La gestión del vertedero de Araso se ha llevado a cabo desde su inicio de explotación sin la instalación de ninguna barrera vegetal o artificial que impida el paso de polvo y partículas al patio del colegio Erain. Hace unos años y ante la dejadez de los responsables del vertedero, el colegio Erain plantó varios ejemplares de coníferas junto a la valla que separa con el vertedero pero que debido a su pequeño porte todavía no actúan como barrera de protección de polvo y partículas. El vertedero de Araso lleva desde su inicio funcionando sin lavadero de ruedas, hecho que también hemos podido constatar y que es de obligado cumplimiento según la Orden de 15 de febrero de 1995 de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inerte y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.
En la visita que realizamos miembros de Ekologistak Martxan al vertedero el día 6 de mayo de 2006 pudimos constatar desde fuera del vertedero el fuerte y desagradable olor proveniente de los residuos depositados. No tuvimos ningún impedimento para acceder a las instalaciones, ni para pasearnos por las pistas y por el propio vaso del vertedero, ninguna valla nos lo impidió. Pudimos constatar la presencia de un camino distinto al acceso principal del vertedero que permitía entrar a cualquier vehículo y llegar hasta el vaso del vertedero. De esta manera Araso lleva años permitiendo la entrada de cualquier vehículo sin ningún tipo de control. Observamos también la presencia de animales domésticos y de granja (vacas y un burro) dentro del recinto del vertedero.
Se puede afirmar que el vertedero de Araso pudiera estar alojando residuos no permitidos en este tipo de vertedero ya que ha estado años disponiendo de una pista de acceso abierta las 24 horas sin ningún tipo de control, por lo que ha podido ser utilizada por vehículos que han podido depositar residuos peligrosos u orgánicos no permitidos en Araso.
Séptima: El vertedero de residuos no peligrosos de Araso no tiene licencia de actividad del Ayuntamiento de Irun ni del Ayuntamiento de Oiartzun para poder funcionar.
Dicho vertedero tiene únicamente una licencia provisional de actividad (remitida el 19/8/2002) para llevar a cabo solo una primera fase de relleno de un vertedero de inertes y en ningún caso de un vertedero de residuos no peligrosos. Por otro lado el Ayuntamiento de Oiartzun le otorga una licencia municipal de actividad para vertedero de residuos inertes con fecha 5/9/2002. Por tanto dicho vertedero lleva funcionando 5 años sin licencia municipal para actividad de vertedero de inertes y no peligrosos.
Octava: Falta acreditación de la compatibilidad del proyecto presentado por el promotor con el planeamiento urbanístico vigente de los Ayuntamientos de Irun y Oiartzun.
La documentación que presenta el promotor para obtener la Autorización Ambiental Integrada no contiene informe del Ayuntamiento de Irun ni del Ayuntamiento de Oiartzun acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, requisito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Novena: Ausencia de datos administrativos en la documentación de la AAI de Araso.
El promotor no presenta el formulario o certificado acreditativo de los datos administrativos de la empresa ni los de la representación legal de la empresa, es decir el poder especial que le da la empresa Vascontainer al representante legal. Tampoco se proporciona la titularidad registral de las fincas donde se ubica el vertedero.
Décima: Ausencia de proyecto y estudio de impacto ambiental en la autorización para vertedero de residuos no peligrosos.
El vertedero de Araso inició su actividad en el año 2002 como vertedero de residuos inertes, la propuesta inicial de dicho vertedero así como el proyecto técnico y demás trámites se realizaron con el fin único de establecer un vertedero de residuos inertes. Sin embargo una vez obtenidos los permisos para empezar a funcionar como vertedero de residuos inertes, el promotor solicita al Gobierno Vasco inmediatamente al inicio de su actividad, autorización para convertirse en vertedero de residuos no peligrosos, lo cual le iba a permitir admitir más tipos de residuos y de mayor peligrosidad.
Ante dicha solicitud el Gobierno Vasco da su autorización sin ningún tipo de requisito, sin solicitar estudio de impacto ambiental (clama al cielo la cercanía del colegio Erain) y sin iniciar ningún tipo de tramitación ni permisos. Es decir, de la noche a la mañana el vertedero de Araso pasa de ser un vertedero de residuos inertes a uno de residuos no peligrosos. En el expediente de este proyecto se puede ver toda una evolución que tiene como única finalidad ejecutar y poner en marcha un vertedero de residuos no peligrosos. Destacar el detalle de que Vascontainer tarda 4 años en conseguir la autorización para el vertedero de residuos inertes y solo un mes desde que lo solicita para adquirir la autorización de vertedero de residuos no peligrosos. A Vascontainer en ningún momento parece interesarle un vertedero de residuos inertes sin embargo le resulta más fácil tramitar una solicitud para vertedero de inertes y solo cuando tiene “supuestamente” todos los permisos, solicita el cambio a vertedero de residuos no peligrosos.
En el BOPV con fecha 11 de mayo de 2006 se publica la Resolución de 7 de abril de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental de la Transformación del vertedero de residuos de construcción inertes en vertedero de residuos no peligrosos promovida por Betearte, s.l. en el término municipal de Mallabia (Bizkaia). En dicha resolución se dice: “Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo I de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuando Vascontainer solicita al Gobierno Vasco admitir residuos no peligrosos, dicha ley llevaba tiempo aprobada y era de obligado cumplimiento. ¿Porqué nunca se le exigió a Vascontainer un proyecto y estudio de impacto ambiental para la nueva actividad?. ¿Acaso no se considera una modificación sustancial la transformación de un vertedero de inertes en vertedero de residuos no peligrosos?. Para determinar si se considera una modificación sustancial hay que considerar entre otras cuestiones la localización y situación medioambiental del entorno, sin embargo no parece que la proximidad del colegio Erain resulte preocupante, ni el hecho de que tengan que compartir el mismo acceso por carretera, ni tampoco la alta pluviosidad de la zona lo que incide directamente en la mayor generación de lixiviados, así como otras consideraciones. Parece que empieza a ser habitual que se inicie una actividad y luego modificar y ampliar esta, sin pasar por ningún trámite ni dificultad para el promotor.
De cualquier forma el Gobierno Vasco no argumenta ni justifica la autorización concedida a Vascontainer para su nueva actividad en Araso.
Undécima: Ausencia de estudio de impacto ambiental en la documentación de AAI.
La documentación aportada por el promotor para la AAI no contiene un estudio de impacto ambiental del vertedero de residuos no peligrosos de Araso. En el proyecto básico, hay un apartado el punto 10 Estado Ambiental del Lugar donde se limita a describir muy someramente algunos elementos del medio físico, no estudia alternativas y no realiza una adecuada valoración de impactos tal como obliga la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental. Este apartado carece absolutamente de rigor, desconocemos quién lo firma pero si nos remitimos a la información que proporciona el promotor, este apartado ha podido ser elaborado únicamente por ingenieros industriales o por una licenciada en geología.
Destacar el punto 10.1 Idoneidad de la ubicación desde el punto de vista medioambiental y urbanístico, donde intenta justificar la localización del vertedero mediante argumentos injustificables e inadmisibles. De esta manera, menciona que no existe en las proximidades un vertedero destinado a albergar residuos industriales, olvidándose del servicio que lleva años proporcionando la Mancomunidad de San Marcos y olvidando que en este momento Araso recibe residuos de la zona Donostialdea e incluso de Francia. Justifica también la idoneidad de la ubicación diciendo que da salida a una serie de residuos generados en grandes cantidades en la zona del Bidasoa y Donostialdea. Evita mencionar cuales son esos residuos y si existen alternativas de gestión que eviten su depósito en vertedero. Por supuesto respecto a la idoneidad o no de la ubicación no menciona en absoluto la presencia del colegio Erain, para el promotor este no existe.
Respecto al interés paisajístico y naturalístico del área se dice que los valores naturalísticos de la zona son escasos, que no hay comunidades faunísticas relevantes y directamente hacen una valoración del medio natural que califican de muy baja o media baja.
A este respecto hay que decir que la zona donde se encuentra ubicado el vertedero de Araso constituye un corredor ecológico entre los espacios naturales protegidos de Aiako Harria y Jaizkibel, concretamente forma parte del corredor ecológico de Gaintzurizketa. Esto junto con la posible presencia y reproducción de una especie de gran interés, el Pico Menor (Dendrocopos minor) considerada según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como de Interés Especial, junto con el bosque de Arasokogaina, hacen de este espacio una zona ambientalmente sensible. El bosque de Araso contiene especies autóctonas y una avifauna de gran interés, está catalogado como Enclave de Interés Naturalístico por el Plan General de Ordenación Urbana de Irun. Así mismo podemos encontrar especies vegetales como Ilex Aquifolium e Iris latifolia, incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Estos datos se pueden encontrar descritos en la Agenda 21 local de Irun y un estudio elaborado por Medio ambiente del Gobierno Vasco sobre consideraciones a tener en cuenta para realizar el estudio de impacto ambiental del Parque industrial de Araso Norte.
Por todo ello resulta inadmisible las consideraciones que se hacen en el proyecto básico del vertedero de Araso sobre el nulo interés medioambiental del entorno. Decir también que dicho estudio niega las afecciones del vertedero sobre la población del entorno, lo cual resulta no solo inadmisible sino una tomadura de pelo.
Duodécima: El promotor no presenta un listado de los residuos admisibles en el vertedero de Araso.
La documentación que presenta el promotor para la AAI no incluye en ningún momento un listado de los residuos admisibles con sus códigos CER y en su caso, su codificación con arreglo al anexo I del Real Decreto 833/1988. El RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en su artículo 8. Solicitudes de autorización, exige una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo su codificación con arreglo al Catálogo Europeo de Residuos (CER). Así mismo en su artículo 10. Contenido de la autorización, obliga a incluir una relación de los tipos (descripción, códigos CER y, en su caso, codificación con arreglo al anexo I del Real Decreto 833/1988) y la cantidad total de residuos cuyo vertido se autoriza en la instalación.
Esta información es básica para conocer que es lo que se está depositando exactamente en el vertedero. Sin esta información no podemos analizar ni valorar la adecuación del vertedero a la legislación.
Décimo tercera: No se especifica el tipo de residuos con amianto ni las tierras contaminadas que se están admitiendo.
Los residuos con amianto que están siendo admitidos en Araso no se codifican ni se conocen sus características ni la cantidad que se está admitiendo, el promotor no da ningún dato en su documentación sobre este tipo de residuos peligrosos.
En la documentación no se mencionan las características ni codificación CER, ni cantidades admitidas de residuos formados por tierras contaminadas. ¿Exactamente qué tipo de tierras contaminadas se están admitiendo y en qué cantidades?. ¿A qué código corresponden 170503, 170504, 170505, 170506?.
El promotor tampoco define las zonas donde están siendo vertidos este tipo de residuos. ¿Dónde se localizan las celdas?, ¿Qué capacidad tienen?. ¿Dónde está el proyecto técnico para estas zonas? O ¿Se están mezclando con el resto de residuos?.
Décimo cuarta: Admisión de residuos.
Como hemos comentado anteriormente el promotor no informa de las características ni código CER de los residuos que son admitidos en Araso. Si menciona que llevan a cabo una separación de los residuos reciclables (madera, papel, cartón, vidrio, etc) que llegan mezclados con los demás residuos y para ello disponen de contenedores. No se proporcionan datos cuantitativos ni cualitativos de estos residuos reciclables.
Décimo quinta: De acuerdo con el punto 1.1.2 k) del Anexo de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 y del art. 11.2 de la Ley 10/1998 de Residuos, que concreta la jerarquía sobre el tratamiento de los residuos, la obligatoria caracterización de los residuos previa a su vertido ha de comprobar también si es posible reciclar o valorizar el residuo. Ese objetivo de la caracterización no aparece en la AAI de Vascontainer.
El artículo 2 de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 (2003/33/CE) establece que para determinar la admisibilidad de los residuos en los vertederos se aplicará el procedimiento establecido en el punto 1 del Anexo. En el punto 1.1.1 se describen las funciones de la caracterización básica. En el punto 1.1.2 hay un listado de requisitos fundamentales para la caracterización básica de los residuos. En el apartado k) de ese punto se puede leer: “comprobación de la posibilidad de reciclado o valorización del residuo.”
En el punto 2.4 Plan de Explotación, 2.4.2. Procedimiento y criterios para la admisión de residuos, no se contempla el estudio de la posibilidad de reciclaje o valorización del residuo, en lugar de su depósito en vertedero. El reciclaje y la valorización son actuaciones que tienen una mayor prioridad en la jerarquía sobre residuos, jerarquía que está plasmada en la legislación europea, española y del País Vasco sobre los residuos.
Décimo sexta: Respecto al punto 2.4.3. Control de acceso y de entrada de residuos.
El promotor afirma en este apartado que aplica un primer control que permite el rechazo de las cargas de residuos que vengan en vehículos no aptos para su transporte y que no estén adecuadamente protegidos/aislados por medio de toldo.
En diferentes comprobaciones que hemos realizado miembros de Ekologistak Marxtan hemos podido observar que la gran mayoría de los camiones que acceden al vertedero de Araso lo hacen sin ningún toldo ni cubierta que impida la liberación de los residuos. Así mismo hemos comprobado como se admitía en el vertedero un vehículo al que le faltaba la placa de matrícula y otro vehículo cuya matrícula no correspondía con las matrículas de vehículos admitidos en dicho vertedero.
Podemos afirmar y constatar que no existen garantías de control en el acceso de los camiones al vertedero de Araso.
Décimo séptima: El promotor no aporta los datos de las analíticas de las aguas y lixiviados generados en la actividad del vertedero.
El promotor considera confidenciales los datos mensuales de analíticas de aguas superficiales, subsuperficiales y lixiviados del vertedero que realiza la empresa INASMET. El Gobierno Vasco le solicita en dos ocasiones dicha información correspondiente a los años 2005 y 2006, sin embargo el promotor se niega a aportar dichos datos.
El proyecto básico, en el Punto 5.2 Emisiones al agua, incluye unas tablas nº 47 y 48 que proporcionan datos muy confusos, no se sabe si hablan de valores medios, valores máximos, son datos incompletos y no permiten analizar de forma correcta los parámetros de los diferentes flujos de agua del vertedero.
No sabemos la razón por la que no se proporcionan los resultados de los análisis de aguas y lixiviados de carácter mensual que realiza INASMET pero todo indica que no deben ser muy favorables al promotor. Consideramos IMPRESCINDIBLE conocer dicha información con el fin de poder evaluar el cumplimiento de la legislación por parte de la empresa Vascontainer en el vertedero de Araso.
Décimo octava: Araso vierte un caudal de lixiviados al colector por encima de lo autorizado y no proporciona datos sobre el pretratamiento con cloruro férrico.
Los lixiviados generados en el vertedero son sometidos a un pretratamiento con Cloruro Férrico. No se proporcionan datos de las características y cantidades de los residuos concentrados generados en este pretratamiento de los lixiviados, que deberían ser tratados por un gestor autorizado tal como afirma la empresa Servicios de Txingudi en la autorización de vertido al colector.
El promotor proporciona datos discordantes sobre el cloruro férrico utilizado, ya que afirma que se han consumido 1.000 litros de cloruro férrico al año, durante los años 2003, 2004 y 2005. Sin embargo en respuesta a un requerimiento del Gobierno Vasco de fecha 27 de febrero de 2007 afirma que la puesta en servicio de la instalación de dosificación del cloruro férrico para el tratamiento de los lixiviados fue en diciembre de 2004. ¿Con qué método o sistema aplicaba el cloruro férrico hasta esa fecha el promotor, es decir durante los años 2003 y 2004?. Al no disponer de datos de analítica de las aguas de lixiviados durante esos años no podemos saber si realmente se estaba aplicando ese pretratamiento o no y si se estaba realizando adecuadamente.
La autorización de vertido al colector de Servicios de Txingudi tiene vigencia hasta el 18 de julio de 2007 y tal como afirma dicha empresa, solo se prorrogará previo informe favorable de los servicios técnicos de Servicios de Txingudi, s.a. El promotor no proporciona dicho informe por lo que no sabemos si en este momento tiene autorización para verter los lixiviados. Consideramos que dicho informe debería estar en la documentación de la AAI de Araso.
La autorización de vertido al colector de Servicios de Txingudi autoriza a la empresa Vascontainer, s.a. para verter un caudal máximo de aguas residuales de 10000 m3 al año. El proyecto básico presentado por el promotor, en su página 157 proporciona una tabla de balance de entradas y salidas de agua donde figuran los siguientes datos:
- En el año 2003 los lixiviados generados fueron de 14445.95 m3.
- En el año 2004 los lixiviados generados fueron de 29521.06 m3.
- En el año 2005 los lixiviados generados fueron de 27789 m3.
Por lo que se concluye que el vertedero de Araso está vertiendo al colector cantidades muy por encima de las autorizadas por Servicios de Txingudi, s.a.
Décimo novena: Indefinición del vertedero de residuos de Araso. ¿Estamos ante un vertedero de residuos inertes, residuos no peligrosos o residuos peligrosos?.
La autorización de vertido al colector de Servicios de Txingudi, s.a. tiene fecha de 18 de julio de 2002 y en ella se dice: “Con fecha 5 de junio de 2002 Juan Etxeberria en representación de la empresa Vascontainer presentó a Servicios de Txingudi, s.a. instancia solicitando autorización de vertido al colector público de los lixiviados procedentes del vertedero de residuos sólidos no peligrosos sita en el barrio de Ventas, zona de Araso en el término municipal de Irun”, posteriormente en el punto 1 se dice: “El vertido autorizado comprende lixiviados procedentes del vertedero de residuos sólidos no peligrosos sita en el barrio de Ventas, zona de Araso”.
La autorización hace siempre referencia a un vertedero de residuos sólidos no peligrosos, sin embargo en documento firmado por D. Iñaki Ezcurra Yurrebaso, viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 20 de agosto de 2002, se certifica que “el vertedero de residuos inertes que Vascontainer, s.a. posee en Araso entre los términos municipales de Irun y Oiartzun está autorizado de conformidad con lo previsto en el Decreto 423/1994 de 2 de noviembre sobre gestión de residuos inertes e inertizados, mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de septiembre de 1997, de 7 de julio de 1999 y de 20 de agosto de 2002” y a continuación dice: “Que dicha instalación de depósito de residuos está autorizada únicamente para el vertido de residuos inertes, definidos en el artículo 2 del citado Decreto”.
Existe incongruencia entre los datos de Servicios de Txingudi en su autorización de 18/7/2002 refiriéndose a un vertedero de residuos no peligrosos y la certificación del Gobierno Vasco el 20 de agosto de 2002 en el que autoriza al vertedero de Araso a depositar únicamente residuos inertes.
En la página web de la empresa Vascontainer, s.a. en el apartado correspondiente al vertedero de Araso, se lleva años proporcionando una información errónea ya que afirma que el centro Araso admite residuos peligrosos. ¿Ante qué tipo de vertedero nos encontramos?. ¿Qué tipo de residuos se están depositando en Araso?.
Vigésima: La barrera geológica del vertedero de Araso no permite admitir residuos no peligrosos.
El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en su anexo I punto 3. Protección del suelo y de las aguas, dice “La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales durante la fase activa o de explotación del vertedero se conseguirá mediante la combinación de una barrera geológica y de un revestimiento artificial estanco bajo la masa de residuos” y establece unos requisitos de permeabilidad que para un vertedero de residuos no peligrosos es de K < o igual 1,0 x 10 -9 m/s. Este dato no coincide con los ensayos de permeabilidad Lugeon realizados por la empresa Geología y Geotecnia y que proporciona el proyecto básico del vertedero de Araso, donde los datos de permeabilidad son mucho mayores y que si sirven para un vertedero de residuos inertes, que era para lo que se realizó el proyecto técnico. Desconocemos si existe una barrera geológica artificial de espesor no inferior a 0.5 metros, a lo que obligaría la legislación.
Vigésimo primera: Ausencia de datos referentes al servicio de desratización.
El promotor no proporciona ningún dato sobre la desratización que se realiza con carácter mensual en el vertedero, solamente se limita a dar el nombre de la empresa que lo hace. No se proporciona el nombre del producto aplicado, ni sus características, ni las cantidades utilizadas ni los residuos generados de la aplicación. No se sabe en qué lugar del vertedero se hace la aplicación del producto, si este entra en contacto con las aguas superficiales pluviales, o con los residuos depositados en el vertedero, tampoco se comunica si este producto llega a entrar en contacto con la regata o con las aguas subterráneas, no se sabe nada. Consideramos IMPRESCINDIBLE conocer todos estos datos.
Por todo lo expuesto SOLICITAMOS:
Que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo, y en su virtud, tengan por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, por evacuado en tiempo y forma el trámite de alegaciones en el Expediente de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Araso.
Ante las numerosas deficiencias detectadas solicitamos que se deniegue la Autorización Ambiental Integrada solicitada por Vascontainer, s.a. para el Vertedero de Residuos no Peligrosos de Araso.








