La Ley de Responsabilidad Ambiental supone un avance importante en la legislación española para proteger el entorno. Pero presenta generosos ‘coladeros» que hacen que su aplicación no vaya a impedir la degradación del entorno en demasiados casos.

Luis González Reyes, Ecologistas en Acción. El Ecologista nº 55

Se acaba de aprobar la Ley de Responsabilidad Ambiental, que es una transposición que mejora la directiva de la Unión Europea al respecto. Según expone en el preámbulo, esta Ley pretende ser respuesta al artículo 45 de la Constitución, según el cual la ciudadanía tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y quienes lo impidan están obligad@s a reparar los daños causados. El objetivo básico de esta Ley es “quien contamina repara”.

De este modo la ley indica quiénes y cómo deberán subsanar los daños producidos, describe las penalizaciones en caso de no llevarse esto a cabo, e incluye la obligación de contraer un seguro para poder acometer dichas reparaciones. El desarrollo legislativo y la ejecución de esta ley corresponden a las Comunidades Autónomas, salvo en casos excepcionales en los que participará la Administración General de Estado.

La existencia de esta Ley supone un paso positivo en la protección del entorno, aunque llegue con 28 años de retraso desde que se aprobó la Constitución. En especial hay que destacar la incorporación de la obligatoriedad de suscribir un seguro para hacer frente a los posibles daños que las actividades económicas pudiesen causar. También hay que señalar que se ha recogido la posibilidad de participación pública en las denuncias de incumplimiento de esta legislación, aunque el redactado podría haber eliminado algunas de las limitaciones que se recogen a la participación, sobre todo para las organizaciones no ecologistas.

Entre los aspectos a destacar positivamente también se debe nombrar que la responsabilidad es ilimitada, es decir, que obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que ascienda la reparación.

Demasiados casos fuera de la Ley

Pero también es una ley que presenta generosos coladeros que van a permitir continuar la destrucción. En primer lugar no va a penalizar los impactos fuera del territorio español de las empresas españolas. Actualmente nuestras transnacionales están causando importantes impactos fuera de nuestras fronteras, como puede ser el caso de las extracciones de Repsol en el Parque Nacional Yasuní (Ecuador) o la Loma de la Lata (Argentina), las presas de los ríos Bio Bio, Baker y Pascua (Chile) de Endesa, o las actividades de Pescanova en la costa chilena. Al igual que la legislación española ha juzgado a ciudadanos no españoles (Pinochet o Ríos Montt), con más razón debería dotarse de un cuerpo jurídico que le permitiese buscar las responsabilidades internacionales de las acciones de sus ciudadan@s en el extranjero.

Sin embargo, fruto de la presión de Ecologistas en Acción y del Observatorio de la Deuda en la Globalización, se ha incorporado una disposición adicional en la que se aclara que las actividades fuera de la Unión Europea estarán sujetas a la normativa internacional que el Estado español suscriba, en la que cabría incluir esta Ley. Además, si esta normativa no se cumpliese, estas empresas perderían las ayudas que hubieran recibido del Estado y no podrían solicitar más en los siguientes años. Esta disposición adicional no es un gran avance pero, al menos, abre la puerta a actuaciones simbólicas.

Los ámbitos a los que compete esta Ley son los referentes a la gestión y transporte de residuos y sustancias tóxicas, vertidos a las aguas continentales y litorales, el uso de biocidas y fitosanitarios, la liberación de contaminantes a la atmósfera, y la liberación intencional y el transporte de organismos manipulados genéticamente.

Pero hay otros importantes ámbitos que no quedan recogidos por esta legislación. En concreto no tendrían responsabilidad ambiental las afecciones sobre las aguas marinas, la atmósfera y las especies no protegidas. Actividades tales como la defensa nacional o la seguridad internacional, el transporte marítimo de sustancias tóxicas, el traslado de residuos fuera de la UE, el transporte de sustancias peligrosas, la contaminación por hidrocarburos, y la energía nuclear tampoco están sujetas a responsabilidades en esta Ley.

Sobre la liberación de organismos modificados genéticamente, la Ley es ambigua y plantea que sólo la liberación intencional estaría sujeta a responsabilidad. Pero ¿se entiende como liberación intencional la contaminación de un campo no transgénico por otro transgénico, como ya está ocurriendo con el maíz en Aragón?

Además, la utilización de biocidas no está sujeta a suscribir un seguro, lo que abre la puerta a la incapacidad de exigir responsabilidad por la contaminación del agua que causan, máxime cuando la inexistencia de responsabilidades por contaminación difusa también está recogida en el articulado de la Ley.

Otro accidente como el del Prestige, o en el centro de experimentación con armas químicas y biológicas de la Marañosa (Madrid), el traslado de buques (chatarras fuertemente tóxicas) para su desguace a India o China, la pérdida de calidad del aire en nuestras ciudades o un nuevo escape radioactivo en las centrales nucleares son algunos ejemplos concretos de los coladeros de esta Ley.

Sin seguros hasta 2010

También hay que señalar que la Ley no será aplicable pasados treinta años desde que se produjo el suceso que causó la degradación ambiental. Pero muchas afecciones al entorno tienen tiempos muy dilatados de actividad, como es el caso de los contaminantes orgánicos persistentes, la liberación de transgénicos o los residuos radiactivos. Y esto pensando en la mejor de las lecturas del articulado, ya que en la redacción hay una indefinición a ese respecto al afirmarse que las infracciones y sanciones prescribirán a los dos y tres años (dependiendo de su gravedad) de haber sido cometidas, lo cual dibuja un plazo mucho más reducido.

Por otro lado hay exención de pagar la reparación de daños si la empresa demuestra que sus actos no se habían considerado potencialmente perjudiciales para el medio ambiente. Con esto se contradice el principio de precaución, ya que parece que lo que hay que demostrar es que algo es perjudicial, no si es inocuo.

Además, hay que denunciar las exenciones previstas, como que la Administración pueda eximir de sufragar los costes al agente contaminante cuando lo considere necesario. Pero es más, la Administración también está exenta de suscribir el seguro de garantía. Y más aún: las obras públicas de interés general están exentas del cumplimiento de esta Ley. Así trasvases, carreteras, centrales eléctricas o embalses pueden no tener ningún tipo de responsabilidad ambiental.

En el capítulo de exenciones de suscripción del seguro también hay que incluir los daños potenciales cuya reparación se evalúe como inferior a 300.000 euros. Pero la situación es más grave todavía, ya que los daños potenciales valorados entre 300.000 y 2.000.000 de euros, si tienen una certificación EMAS o ISO 14001, también podrán evitar suscribir el seguro. Por poner un ejemplo de lo que esto supone, todas las refinerías y la mayoría de los pozos de Repsol tienen alguna de estas dos certificaciones, lo que no ha impedido que se hayan producido importantes daños ambientales, en numerosos casos con sentencias en firme o en curso, como en Tarragona, Puerto Llano, Loma de la Lata (Argentina) o en el oleoducto de crudos pesados ecuatoriano.

La Ley tiene carácter retroactivo desde el 30 de abril de 2007, pero el seguro de garantía obligatorio no se exigirá antes de mayo de 2010, en el mejor de los casos (depende de una orden que dicte el Gobierno que haya en esa fecha). Es decir, que el elemento más poderoso que tiene esta Ley tal vez no se ponga en marcha antes de de bien entrada la próxima década.

Para finalizar, si esta Ley pretende ser una herramienta real de acercamiento hacia la sostenibilidad, debería haber incluido también auditorías públicas integrales periódicas. Ya que, del mismo modo que las empresas y las administraciones realizan auditorías financieras todos los años, con mayor razón deberían realizarlas sobre sus actividades en los ámbitos ambiental y social.