Ecologistas en Acción celebra la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) al anular parte de las reformas que Arias Cañete impuso a la Ley de Costas de 1988.

Los artículos y disposiciones anulados por el tribunal a la llamada “Ley de protección y uso sostenible del litoral” del PP de 2013, son insuficientes en opinión de Ecologistas en Acción.

Desde que se presentó el Borrador del Anteproyecto de la Ley de protección y uso sostenible del litoral, Ecologistas en Acción ya pidió que se desestimase. Se presentaron después sugerencias y alegaciones al Proyecto de Ley y su tramitación en el Parlamento y en el Senado, y siempre con la idea de que la modificación de la Ley de Costas que se proponía “supondrá una irreparable pérdida colectiva de espacios litorales públicos y naturales, no aporta seguridad jurídica sino arbitrariedad técnica, científica e, igualmente, jurídica e ignora el Cambio Climático”.

Ahora vemos con satisfacción que el Tribunal Constitucional considera parte de nuestras valoraciones y declara inconstitucionales algunos (no todos, lamentablemente) de los artículos y disposiciones a los que alegamos. Concretamente el art. 1.39, en cuanto introduce un nuevo apartado 5 en la disposición transitoria 1ª de la Ley 22/1988; la disposición adicional 4ª, apartados 1, 2 y 4; y la disposición adicional 9ª.

Ecologistas en Acción se felicita especialmente en la anulación del art. 1.39, en cuanto introduce un nuevo apartado 5 en la disposición transitoria 1ª de la Ley 22/1988. El citado apartado 5 decía: No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si los terrenos, a que estos se refieren, hubieran sido inundados artificial y controladamente como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto y estuvieran destinados a actividades de cultivo marino o a salinas marítimas se excluirán del dominio público marítimo-terrestre, aun cuando sean naturalmente inundables. Ahora y de nuevo, las salinas marítimas o zonas de marismas destinadas a cultivos marinos recuperan su carácter de Dominio Público.

Esta anulación tiene una enorme importancia en Andalucía ya que en su litoral Atlántico, y también el Mediterráneo, cuenta con grandes superficies de salinas y esteros dedicados a los cultivos marinos. Caso especial es el del Parque Natural de la Bahía de Cádiz cuya superficie no urbana está formada prácticamente por esteros, salinas y restos de marisma virgen.

La Disposición adicional 4ª, también anulada, se refiere al deslinde de la isla de Formentera de que se decía: Con carácter excepcional y debido a la especial configuración geomorfológica de la isla de Formentera, respecto de ella se entenderá que queda incluido en el dominio público marítimo-terrestre. Es decir, que en Formentera, porque si, y porque al legislador le pareció de especial configuración, el deslinde del DPMT supondrá determinar un espacio menor que en el resto de España. Esta arbitrariedad no le ha pasado por alto al TC y la ha anulado. Algunos propietarios de Formentera, que son los mismos que los que poseen grandes extensiones de salinas en la Bahía de Cádiz, seguirán sin poder privatizar.

Igualmente el TC anula la Disposición adicional 9ª, por la que, «en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones», las instalaciones de depuración de aguas residuales que estuvieran construidas en dominio público marítimo-terrestre antes de la Ley de 2013, se podrían mantener en ese emplazamiento y seguir con su actividad «temporalmente». En este caso el TC indica que coyunturas económicas no son causa suficiente para modificaciones legales, considerando la Disposición otra arbitrariedad no justificada.

A pesar de lo anteriormente expuesto, Ecologistas en Acción sigue considerando que la Ley de protección y uso sostenible del litoral requiere numerosas modificaciones ya que propicia la pérdida del carácter público, la privatización y la paulatina destrucción del litoral. Esperemos que las nuevas Cortes que salgan de las elecciones del 20 de diciembre anulen la totalidad de los siguientes contenidos de la ley:

  • Que se anule el discriminatorio régimen especial para 10 zonas problemáticas, a las que se excluye del dominio público marítimo terrestre (DPMT): Rocafel (Alicante), Puerto de Santa Pola (Alicante), Marina de Empuriabrava (Girona), Platja d´Aro (Girona), la ría de Punta Umbría (Huelva), el casco urbano de Isla Cristina y el Caño del Cepo (Huelva), Pedregalejo y El Palo (Málaga) y Oliva (Valencia). Unas 10.000 viviendas de estos núcleos conflictivos quedan excluidas de ser dominio público marítimo-terrestre sin ningún criterio ambiental o de cualquier tipo, solo por presiones particulares. (Disposición Adicional 10ª)
  • Que las concesiones de viviendas o instalaciones en el litoral no puedan prolongarse 75 años más de los 30 o 60 años que ya les dio la ley del 88, y que no se puedan cambiar y vender, es decir, que no se les permita una privatización de usos del litoral a perpetuidad de facto. Es decir, se retiren los apartados 2 y 3 del artículo 66 de la nueva Ley
  • Que se anule la modificación del art.3 de la Ley del 88 que indica: que formarán parte del DPMT “dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución, por la acción del mar o del viento marino u otras causas naturales, tengan o no vegetación. Las dunas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”. Con esta redacción se dice que quedarán fuera del DPMT las dunas fósiles y dunas muertas. Esto supone una nueva inseguridad ya que se trata de un límite discutible, de apreciación y sin definición científica. Esta modificación afecta de manera especial en el PN de Doñana donde una posible reducción de la zona de DPMT sigue estando al arbitrio o apreciación del deslindador.
  • Que se retire la nueva inseguridad y arbitrariedad que supone que, para establecer el límite del dominio público, se tome como referencia los mayores temporales conocidos si hay “referencias comprobadas” de que allí llegaba el mar; comprobadas ¿por quién, desde cuándo, en que organismo?
  • Que se anule la posibilidad de instalar publicidad en las playas -hasta ahora estaba prohibido- “siempre que sea parte integrante o acompañe a actividades permitidas en el dominio público” (Apartado 4 del Art. 25 y apartado 1 del art. 38)). Es decir, bares, restaurantes, actividades deportivas, cultivos marinos y su venta…
  • Que los chiringuitos y demás instalaciones desmontables de la playa requieran permisos anuales y no cada cuatro años (apartado 4 del artículo 52) y vuelvan a ser más distantes y de menos superficie de ocupación.
  • Que se anule la Disposición transitoria 1ª de la Ley del 2013 que permite que instalaciones o pequeños núcleos instalados en el DPMT, si reúnen requisitos de accesibilidad y suministro, no sean considerados DPMT sino zona urbana y por ello se les aplique un nuevo deslinde de 20 m para su nuevo DPMT.
  • Se tome en consideración con normas y disposiciones oportunas los efectos del cambio climático, como recomienda y advierte el TC.

La gestión sostenible y pública del litoral es claramente una obligación social y ambiental y resulta también un apremiante imperativo económico. La costa es un espacio común y a proteger, no un espacio de privilegios o de negocios.