En sentencia nº 160/2016 de 29 de Junio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia estima el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción de Palencia y declara no ser conforme a derecho la Resolución de 25 de Septiembre de 2015 de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León que anulaba la Resolución de 23 de diciembre de 2014 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, por la que se consideraba perpetrada una infracción grave contra la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y acordaba sancionar al autor del disparo con una multa de 5.001 euros.

Los hechos se remontan a Octubre de 2012 cuando un cazador que participaba en una cacería al jabalí disparó y alcanzó un ejemplar de oso pardo (especie catalogada en peligro de extinción) en el cuartel de caza de Vañes en la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas, dentro del Parque Natural de la Montaña Palentina. La Delegación Territorial de la Junta en Palencia resolvió el expediente sancionador PA-EN-BIO-19/2012 con una sanción de 5.001 euros y el cazador recurrió ante la Dirección General del Medio Natural en Valladolid que, incomprensiblemente, aceptó y dejó sin efecto la sanción. Como ya dijimos en su día “a la Junta de Castilla y León poco le importan las especies protegidas, sobre todo si interfieren con la caza”.

El Juez de lo Contencioso demuestra, en una sentencia impecable, una sensibilidad mayor que los propios responsables de conservación del oso y tampoco considera los argumentos poco sólidos del recurrente. Se demuestra además lo que son las batidas al jabalí en la Reserva de Fuentes Carrionas, de todo menos controladas.

Una vez más, y ya van unas cuantas, la justicia rectifica las decisiones de los responsables de nuestro Medio Natural que, paradojicamente, nunca asumen ninguna responsabilidad. Mientras sigan las mismas personas, seguirán los mismos vicios y la misma indiferencia hacia la vida silvestre que no sea objeto de gestión cinegética.