El pleno de Motril debatirá este lunes 7 de noviembre las alegaciones presentadas.

Para deshacerse de los sólidos argumentos de Ecologistas en Acción, los técnicos municipales han informado que la Ley 19/2016 de transparencia no es de aplicación al Ayuntamiento de Motril hasta diciembre de 2016. Pero esa afirmación es falsa. Esa Ley es de aplicación desde el 11 de diciembre de 2015 para todos los ayuntamientos de España, incluyendo obviamente al de Motril.

El hecho es muy grave, porque el informe está firmado por el arquitecto Jefe de Servicio de Urbanismo, la asesora jurídica de Urbanismo y confirmado por el Secretario General del Ayuntamiento. Es imposible que esos funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, no conozcan las obligaciones que impone esa Ley, más aun cuando el propio Servicio de Urbanismo la está aplicando a otra pequeña modificación urbanística que se está tramitando actualmente y que puede verse completa en la web municipal. ¿Por qué realiza el Ayuntamiento de Motril un trato preferente a la reclasificación de terrenos agricolas protegidos frente a otras modificaciones urbanísticas?. ¿Por qué tiene tanto interés el Ayuntamiento en no mostrar en su web el contenido completo de los datos de la reclasificación, hasta el punto de falsear la fecha de aplicación de un ley?. ¿Qué se pretende esconder en este turbio asunto?. ¿Por qué se reclasifican 22.000 m2 de Suelo No Urbanizable para convertirlo en Comercial si el Suelo Urbano y Urbanizable de Motril dispone de 235.000 m2 para implantar actividades comerciales?. ¿Cuánto dinero van a ganar los antiguos propietarios del terreno después de reclasificarlo?.

La anterior alcaldesa del PP, Luisa García Chamorro, impulsora inicial de la reclasificación en 2014, se lamentaba en abril de 2016 de no diponer de la información suficiente para votar favorablemente el proyecto, y por eso se abstuvo entonces, impidiendo la aprobación en ese momento. Ahora es la ciudadanía la que no dispone de la información suficiente porque el Ayuntamiento se niega a aplicar la vigente Ley de Transparencia, y se ha negado a publicar su contenido en la web municipal, antes de su aprobación. Por tanto tampoco debería aprobarse en esta ocasión.

Ecologistas en Acción recuerda, en un escrito dirigido a la actual alcaldesa del PSOE, Flor Almón, el 4 de noviembre, que incumplir una ley, a sabiendas de su incumplimiento, puede suponer un ílicito penal de prevaricación admistrativa del artículo 404 del Código Penal, y en este caso, donde se van a mover ingentes cantidades de dinero, consideramos que, de producirse finalmente, los hechos deberían ser investigados por la Fiscalia de Delitos Económicos.

El arquitecto del proyecto de reclasificación, Ángel Gijón, declaró en abril de 2016 a El Ideal, cuando el pleno municipal no pudo sacar adelante la reclasificación, que el grupo inversor Godoy Durán compró esos terrenos a precio de urbano. Pero eso no es un motivo admisible para modificar la voluntad de un pleno municipal, y mucho menos para incumplir leyes.

Cuando el grupo inversor compró los terrenos tenía pleno conocimiento de que tenían una clasificación urbanística que no permitía construir nada. Las expectativas de reclasificación no generan derechos, ni deberían generar presiones para influir en la voluntad de políticos o funcionarios. Y el artículo 78 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que «Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.»