PDF - 2.2 MB
Prevención del riesgo en instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos

La revisión de los proyectos reglamentarios de almacenamiento de combustibles y productos químicos, en tramitación, legaliza la emisión de vertidos evitables con la reglamentación vigente.

Normativas más laxas en tanques mucho más viejos

Los proyectos de revisión de la reglamentación de instalaciones de almacenamiento de combustibles RD 1523/1999 y Real Decreto 379/2001- MIE APQ-1,de productos químicos actualmente en tramitación, han sido objeto de alegaciones por Ecologistas en Acción al constatar la introducción de medidas más laxas en instalaciones de simple pared que duplican la vida útil establecida por la EPA prolongando su utilización hasta 2040 en EESS e indefinidamente en Instalaciones químicas.

Un insulto increíble

Calificamos de insulto increíble la respuesta a las alegaciones presentadas por la Comisión de Seguimiento FACUA – Ecologistas en Acción en el comité de normalización de AENOR, así como de verdadero despropósito la Memoria del impacto normativo que acompaña al Proyecto de Real Decreto, plagado de argumentos demagógicos ampliamente rebatidos en el seno de AENOR y en el informe pericial elaborado por Ecologistas en Acción que invitamos a consultar en la Web.

El Ministerio de Industria presenta proyectos de Real decreto para las Estaciones de servicio y para las Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que empeora la seguridad ciudadana ante el riesgo de explosividad y fugas que representan una amenaza para la calidad de los acuíferos.

Proyectos de reglamentación impulsados por el Ministerio de Industria ocultan la legalización de vertidos contaminantes.

El Ministerio de Industria ha evidenciado su interés a favor de los sistemas de detección de fugas “fijos” y en particular por la técnica de detección de fugas por conciliación de inventario, incapaces de detectar caudales de fuga de 100 ml/h exigidos en la reglamentación vigente.

Resulta inconcebible que el Ministerio lejos de limitar la utilización de tanques de simple pared que duplican la vida útil recomendable condiciona su utilización al uso de técnicas de detección que toleran vertidos cuatro veces superiores a los exigidos desde 1998 en nuestra reglamentación.