Solicita que los responsables de autorizar la regeneración de Playa Granada con aportación de arenas de otras playas, paguen los gastos de su bolsillo.

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Lo habitual antes del verano. Año 2013

En el mes de junio de 2016, antes de la actuación, se advirtió a Costas que volver a echar arena en ese lugar duraría hasta el primer temporal de poniente, y ellos lo sabían. En los últimos años se han tirado 10 millones de euros en diferentes actuaciones en la costa, entre ellas realimentaciones de playas, que no han durado nada.

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Como siempre, no queda playa tras el invierno. Año 2014

Ante la evidencia, después de los fracasos año tras año de las realimentaciones de playas, pensamos que la Dirección Provincial de Costas había tomado nota, pero en julio volvió a invertir cientos de miles de euros en echar arena en Playa Granada, para beneficio de un particular, en este caso el Hotel Robinson que, además, está cortando la servidumbre de paso con jardines privados y pistas deportivas, por lo que hay un expediente abierto en Medio Ambiente, con número 2016/292, por denuncia de los agentes de medio ambiente anterior a la presentada por Ecologistas en Acción.

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No queda playa por donde pasar. Servidumbre de tránsito cortada. Año 2015

Según la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, los gestores públicos deben someter su actividad “a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género” .

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No hay playa y servidumbre de tránsito cortada. Junio 2016

Obviamente, tirar cientos de miles de euros año tras año en el mismo lugar para no obtener ningún resultado, sabiendo de antemano de su inutilidad, ni es eficiente, ni económico, ni sostenible ambientalmente.

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Miles de euros de arena «realimentar» la playa. Julio 2016

Por ello, esta misma Ley contempla que cuando el Tribunal de Cuentas detecta que se ha hecho un mal uso de los fondos públicos (que no tiene por qué ser constitutivo de malversación ni de ningún otro delito), debe determinar la responsabilidad contable en que incurre el gestor público que los ha despilfarrado, para hacer efectiva la obligación de reparar e indemnizar que imponen los arts. 38. de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del TCU, y 49 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del TCU, a quien por acción u omisión originara el menoscabo de caudales o efectos públicos.

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El primer temporal se ha llevado miles de euros. Y se sabía. Febrero 2017

Por todo esto se ha pedido a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas que investigue estos hechos, constate que la actuación se ha realizado a sabiendas de su inutilidad y le exija al funcionario responsable que abone el dinero tan mal gestionado.