Ecologistas en Acción denuncia que la Resolución de la prórroga de la cantera por 30 años, se autorizó contraviniendo la ley y el procedimiento legal para la obtención de la misma.

El artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería dice “Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión, la correspondiente solicitud…”.

El artículo 111 del mismo Real Decreto en su punto c) dice: “Al expirar los plazos de vigencia o, en su caso, las prórrogas concedidas en un permiso de investigación sin haberse puesto de manifiesto en el plazo señalado un recurso de la Sección C), se declarará por el Ministro, sin más trámite, la caducidad del permiso, comunicándolo a los interesados.

Si se trata de una autorización de un aprovechamiento o concesión de explotación, cuyo plazo hubiera expirado sin haberse solicitado la prórroga correspondiente, o si ésta hubiese sido denegada, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de Io previsto en el artículo 112 de este Reglamento.

PDF - 100.1 KB
Prórroga punto cuatro

Estudiando la documentación que personalmente el dimitido Delegado de Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, Don Antonio de la Torre entregó a Ecologistas en Acción de Jaén en una reunión que mantuvieron el pasado 10 de febrero, se han encontrado graves anomalías relativo a la prórroga de la concesión.

Según se expone en el punto CUATRO de la Resolución, los titulares de la Concesión presentaron la solicitud de prórroga con fecha 2 febrero 2011, es decir, dos años, un mes y cinco días fuera de plazo, ya que la fecha máxima era el 7 diciembre 2008. La Junta de Andalucía, en vez de “declarar sin más trámite, la caducidad del permiso”, según dice expresamente la normativa, “camufló” el dato, diciendo que estaba “dentro del plazo establecido en el artículo 81 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto”, cuando lo que debería haber hecho era: “declarar sin más trámite, la caducidad del permiso, comunicándoselo a los interesados”, de acuerdo a los artículos 81 y 111.

Desde Ecologistas en Acción de Jaén, vemos con estupor, como desde el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, autorizara la prórroga de la concesión de la cantera de la Fuente de la Peña en Jaén, por otros 30 años, contraviniendo los artículos del Real Decreto 2857/1978, sin comprobar que en la zona existían zonas BIC Conjunto rupestre Abrigos Fuente de la Peña, declarado como tal, el 25 de junio de 1985, es decir 26 años antes, pasando por alto además los valores medioambientales y paisajísticos de esa zona y la protección que le otorgaba el PGOU de el año 1996, que prohibía en se espacio las canteras.

Desde Ecologistas en Acción exigimos a la Junta de Andalucía, que resuelva de acuerdo a la legislación, declarando la caducidad de la concesión y el cierre inmediato de la cantera de la Fuente de la Peña ya que el daño que están consintiendo es irreparable.